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REGLAMENTO DE ARBITRAJE

Vigente desde el 1 de noviembre de 2021

Para descargar el Reglamento en formato PDF, haga clic aquí. Para las cláusulas modelo, haga clic aquí. Para un comentario relativo al arbitraje Delos, haga clic aquí. Para obtener una copia de una versión anterior del Reglamento, contáctenos. El Reglamento fue editado para mayor claridad el 11 de Febrero de 2022 en relación con el Artículo 14.2(c) y el Apéndice 7 párrafo 3.

Por favor tenga en cuenta que el inglés es el idioma oficial del Reglamento. En caso de discrepancias o inconsistencias entre la versión en inglés del Reglamento y cualquier otro idioma en el que se publiquen el Reglamento, prevalecerá la versión en inglés.

Artículo 1. Arbitraje DELOS
Artículo 2. Notificaciones y comunicaciones
Artículo 3. Inicio del arbitraje de DELOS – La Solicitud de Arbitraje
Artículo 4. La Contestación a la Solicitud de Arbitraje; Reconvención
Artículo 5. Incumplimiento del registro de la Solicitud de Arbitraje
Artículo 6. Alcance del arbitraje
Artículo 7. Revelaciones relativas a la representación legal
Artículo 8. El acuerdo de arbitraje
Artículo 9. Incorporación de parte adicional
Artículo 10. Consolidación
Artículo 11. Constitución del Tribunal, y recusaciones y sustitución de árbitros
Artículo 12. Facultades del Tribunal
Artículo 13. Laudos
Artículo 14. Tiempo y costos del arbitraje
Artículo 15. Renuncia
Artículo 16. Cumplimiento con Laudos
Artículo 17. Limitación de responsabilidad y jurisdicción

Apéndice 1. Modelo de Solicitud de Arbitraje
Apéndice 2. Modelo de Contestación a la Solicitud de Arbitraje
Apéndice 3. Modelo de Contestación a la Demanda Reconvencional
Apéndice 4. Modelo de Solicitud de Incorporación de parte adicional
Apéndice 5. Modelo de Contestación a la Solicitud de Incorporación de parte adicional
Apéndice 6. Mecanismo de Refuerzo de Cumplimiento (a 1 de junio de 2022)
Apéndice 7. Escalas de costes y plazos (a 1 de noviembre del 2021)

***

ARTÍCULO 1. ARBITRAJE DELOS

1.1. Delos Dispute Resolution (“DELOS”) administra la resolución de controversias por tribunales arbitrales independientes e imparciales (“Tribunales”) de acuerdo con el reglamento de Arbitraje de DELOS (el “Reglamento”). DELOS es el único órgano autorizado para constituir Tribunales y para administrar arbitrajes bajo el Reglamento.

1.2. El propósito principal del Reglamento es permitir que los Tribunales, las partes en la controversia y DELOS afronten los casos de manera justa, expedita y con un costo proporcionado. Esto incluye:

a. velar por el respeto del derecho al debido proceso de las partes, dándole a cada parte una oportunidad razonable para presentar su caso y hacer frente al de su oponente; y

b. tratar la controversia eficientemente y de una manera proporcional a: (i) el valor de la controversia; (ii) la complejidad de las cuestiones en disputa; y (iii) la importancia de la disputa para cualquier relación en curso entre las partes.

1.3. En relación con cualquier materia no prevista expresamente, los Tribunales, las partes y DELOS actuarán de acuerdo con el propósito principal del Reglamento y harán todo lo posible para asegurar que cualquier Laudo sea ejecutable en derecho.

1.4. Las partes y todos los representantes designados, testigos y expertos, actuarán de buena fe y ayudarán a los Tribunales a promover el propósito principal del reglamento.

1.5. El trabajo interno de DELOS será confidencial.

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ARTÍCULO 2. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

2.1. Todas las notificaciones y comunicaciones se dirigirán a las partes, al Tribunal, una vez constituido, y a DELOS.

2.2. A menos que DELOS o el Tribunal, una vez constituido, determinen lo contrario, los plazos comenzarán a correr a partir del primer día hábil en la sede del arbitraje siguiente al día en el que se considere que se ha recibido una notificación o comunicación. Los festivos oficiales y días no hábiles están incluidos en el cálculo de un plazo límite. Si el último día de un plazo límite es un festivo oficial o un día no hábil en la sede del arbitraje, el plazo límite se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Si las partes no han acordado una sede del arbitraje, entonces el plazo comenzara a correr, y los festivos oficiales y días no hábiles serán determinados, por referencia a la dirección principal registrada de DELOS sujeto a la decisión de DELOS de conformidad con el Artículo 8.1.

2.3. DELOS podrá prorrogar cualquier plazo bajo este Reglamento.

2.4. Si después de realizados esfuerzos razonables, la entrega de una notificación o comunicación a una parte no puede ser efectuada a ninguno de los domicilios indicados para esa parte en el contrato, o en el último establecimiento comercial, residencia habitual, o domicilio postal o cualquier domicilio conocido, o en cualquier domicilio notificado por esa parte a DELOS y al Tribunal una vez constituido, una notificación o comunicación será considerada como recibida en la fecha del último intento si es que fue realizado por medio de carta certificada o por cualquier otro medio que provea de un registro de la entrega o intento de entrega.

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ARTÍCULO 3.  INICIO DEL ARBITRAJE DE DELOS – LA SOLICITUD DE ARBITRAJE

3.1. La parte que inicie un arbitraje será el “Demandante”. La parte que se defiende en el arbitraje será el “Demandado”. Las referencias en este Reglamento al Demandante y al Demandado incluirán uno o más “Demandantes” y “Demandados” respectivamente.

3.2. Para iniciar un arbitraje DELOS, el Demandante debe:

a. comunicar la Solicitud de Arbitraje al Demandado y a DELOS. La “Solicitud de Arbitraje” tendrá que ser preparada de conformidad con el Apéndice 1; y

b. pagar la Tasa de Registro a DELOS de conformidad con el Artículo 14.1 y proporcionar al Demandado y a DELOS justificante del pago.

3.3. La Solicitud de Arbitraje y el pago de la Tasa de Registro se considerarán recibidas por el Demandado:

a. sí son entregados a la dirección electrónica del Demandado especificada en el contrato (o contratos) que contiene el acuerdo de arbitraje; o

b. sí se entregan físicamente al Demandado; o

c. sí se entregan a la dirección del Demandado especificada en el (los) contrato(s) que contiene/n el acuerdo de arbitraje, o en su defecto en el establecimiento comercial o residencia habitual o en la dirección postal del Demandado, siempre que en cada caso el Demandante pueda proporcionar un comprobante de tal entrega, que deberá ser comunicado a DELOS.

3.4. DELOS puede requerir al Demandante modificar o complementar la Solicitud de Arbitraje si considera que está incompleta o confusa.

3.5. La Solicitud de Arbitraje se considerará registrada y el arbitraje iniciado en la fecha de recepción por DELOS de la Solicitud de Arbitraje, independientemente de cualquier solicitud de DELOS al Demandante para modificar o complementar la Solicitud de Arbitraje.

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ARTÍCULO 4.  LA CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE ARBITRAJE; RECONVENCIÓN

4.1. Desde el primer día hábil en el domicilio o establecimiento comercial del Demandado siguiente a la fecha de comienzo del arbitraje y a la fecha (estimada) de recepción por parte del Demandado de la Solicitud de Arbitraje y del justificante de pago de la Tasa de Registro, la que sea posterior, el Demandado dispondrá de 14 días para las controversias del Tramo 1, 21 días para las controversias de los Tramos 2 y 3 o 30 días para las controversias del Tramo 4, para presentar una “Contestación a la Solicitud de Arbitraje” o una “Contestación a la Solicitud de Arbitraje y Reconvención” elaborada de conformidad con el Apéndice 2. Los “Tramos” se muestran en el Apéndice 7 y su base es la cuantía de la controversia.

4.2. En caso de que la presentación de una reconvención implique un cambio en el Tramo, se aplicará el plazo del Tramo original salvo que el Demandado notifique a Delos y a la otra parte para que se aplique un cambio de Tramo antes del vencimiento del plazo original.

4.3. Delos podrá requerir al Demandado que modifique o complemente la Contestación a la Solicitud de Arbitraje (y Reconvención) si considera que está incompleta o es confusa.

4.4. Desde el primer día siguiente a la fecha en la que el Demandante reciba cualquier reconvención, independientemente de cualquier requerimiento de DELOS al Demandado para modificar o complementar la misma, el Demandante dispondrá de 14 días para las controversias del Tramo 1, 21 días para las controversias de los Tramos 2 y 3 o 30 días para las controversias del Tramo 4, para presentar una “Contestación a la Reconvención”, preparada de acuerdo con el Apéndice 3.

4.5. El incumplimiento por cualquiera de las partes de presentar una Contestación a la Solicitud de Arbitraje (y Reconvención) o una Contestación a la Reconvención no impedirá que el caso continúe.

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ARTÍCULO 5.  INCUMPLIMIENTO DEL REGISTRO DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE

5.1. Una Solicitud de Arbitraje podrá ser considerada como no registrada por DELOS, en su totalidad o en parte, si DELOS considera que no hay acuerdo manifiesto para el arbitraje de DELOS.

5.2. Cuando las partes sean notificadas de la decisión de DELOS, de conformidad con el Artículo 5.1, de que el arbitraje no puede proseguir con respecto a todas o algunas de ellas, cualquier parte preservará el derecho de consultar a cualquier corte competente si existe un acuerdo de arbitraje vinculante y con respecto a cuáles de ellas.

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ARTÍCULO 6. ALCANCE DEL ARBITRAJE

El alcance del arbitraje y las cuestiones a ser determinadas por el Tribunal se establecerán en la Solicitud de Arbitraje, la Contestación a la Solicitud de Arbitraje (y Reconvención si la hubiera), cualquier Solicitud de Incorporación de parte adicional y cualquier Contestación a la Solicitud de Incorporación de parte adicional, e incluirán también: (i) cualquier otro asunto que las partes acuerden que deba estar dentro del ámbito del arbitraje; y (ii) cualquier otro asunto que el Tribunal una vez constituido ordene, a su discreción, que debe incluirse para que el procedimiento sea efectivo.

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Artículo 7. REVELACIONES RELATIVAS A LA REPRESENTACIÓN LEGAL

7.1. Los representantes legales proporcionarán evidencia de su autorización para actuar en el arbitraje ante DELOS, al Tribunal una vez constituido, y a todas las otras partes a la más pronta oportunidad.

7.2. Con la finalidad de asistir a posibles y actuales árbitros a cumplir con sus deberes de revelación de información, los representantes legales proveerán una declaración confirmando la identidad de terceros de los cuales reciben instrucciones cuando esos terceros hayan alcanzado un acuerdo para la financiación de reclamaciones o defensas frente a reclamaciones en el arbitraje.

7.3. Cualquier cambio en relación con los representantes legales de una parte y cualquier cambio en relación con la declaración del Artículo 7.2 que surja durante el arbitraje deberá ser notificado a DELOS, al Tribunal una vez constituido, y a todas las otras partes de forma inmediata, y sujeto al Artículo 12.4.b cuando el cambio se refiera a los representantes de las partes.

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Artículo 8. EL ACUERDO DE ARBITRAJE

8.1. Si las partes no han acordado la sede del arbitraje, DELOS determinará la misma teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.

8.2. Si las partes no han acordado una ley aplicable al acuerdo de arbitraje, esta será la ley aplicable a la sede del arbitraje.

8.3. Si las partes no han determinado el idioma del arbitraje, DELOS provisionalmente determinara al mismo prima facie, pendiente de que el Tribunal lo determine teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.

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Artículo 9. INCORPORACIÓN DE PARTE ADICIONAL

9.1. De forma previa a la designación del Tribunal, cualquier parte puede presentar una solicitud con DELOS para incorporar una o más partes adicionales al arbitraje (la “Solicitud de Incorporación de parte adicional”).

a. La Solicitud de Incorporación de parte adicional tiene que estar preparada de conformidad con el Apéndice 4.

b. La parte que presente la Solicitud de Incorporación de parte adicional enviará una copia de la Solicitud de Incorporación de parte adicional a todas las partes, incluyendo a la parte a ser incorporada, y notificará a DELOS que lo ha realizado, de conformidad con el Artículo 2.

9.2. El arbitraje contra la parte adicional comenzará en la fecha de recepción de DELOS de la Solicitud de Incorporación de parte adicional.

9.3. DELOS podrá requerir a la parte que solicite la incorporación de parte adicional que modifique o complemente la Solicitud de Incorporación de parte adicional si es que la considera incompleta o confusa.

9.4. Desde el día siguiente a la fecha de recepción de la parte adicional y de la otra parte del procedimiento de la Solicitud de Incorporación de parte adicional, la parte adicional y la otra parte tendrán 14 días para controversias de Tramo 1, 21 días para controversias del Tramo 2 y 3 o 30 días para las controversias del Tramo 4 para presentar una “Contestación a la Solicitud de Incorporación de parte adicional” preparada de conformidad con el Apéndice 5. DELOS podrá requerir a la parte adicional y/o a la otra parte modificar o complementar su Contestación a la Solicitud de Incorporación de parte adicional si es que la considera incompleta o confusa.

9.5. A partir de la recepción de la Solicitud de Incorporación de parte adicional y la Contestación a la Solicitud de Incorporación de parte adicional, DELOS notificará a todas las partes, incluyendo a la parte a ser incorporada, que la solicitud para la incorporación de parte adicional está finalizada.

9.6. La solicitud y cualquier objeción relacionada a la incorporación de una parte adicional será decidida por el Tribunal una vez constituido, el cual decidirá si tiene jurisdicción sobre la parte adicional.

9.7. Después de la designación del Tribunal, cualquier solicitud para la incorporación de parte adicional será decidida por el Tribunal y estará sujeta a la aceptación de la parte adicional de la constitución del Tribunal. Los Artículos 9.1-9.4 resultan aplicables mutatis mutandis.

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Artículo 10. CONSOLIDACIÓN

10.1. DELOS puede, a petición de parte, consolidar dos o más arbitrajes pendientes bajo el Reglamento en un único arbitraje, si:

a. las partes acordaron sobre la consolidación de los arbitrajes pendientes; o

b. todas las reclamaciones en los arbitrajes se realizan bajo el mismo acuerdo de arbitraje; o

c. las reclamaciones en los arbitrajes se realizan bajo diferentes acuerdos, pero (i) entre las mismas partes, (ii) los acuerdos de arbitraje son compatibles, y (iii) las controversias surgen de la misma relación o relaciones legales o de la misma transacción o serie de transacciones.

10.2. Al decidir sobre la consolidación, DELOS tendrá en cuenta cualquier circunstancia que considere relevante, incluyendo si uno o más árbitros han sido designados en más de uno de los arbitrajes y, si es así, si las mismas o diferentes personas han sido designadas.

10.3. Cuando dos o más arbitrajes sean consolidados, deberán ser consolidados en el arbitraje que comenzó primero, a menos que las partes acuerden lo contrario.

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ARTÍCULO 11.  CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL

11.1. El Tribunal estará compuesto por un solo árbitro, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:

a. las partes han acordado, en su(s) acuerdo(s) de arbitraje o han informado a DELOS dentro de los 7 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la Contestación a la Solicitud de Arbitraje del Demandado, que debe constituirse un Tribunal de tres miembros; o

b. a falta de acuerdo entre las partes sobre el número de árbitros, si el valor de la disputa se sitúa dentro de los Tramos 3 o 4 de las escalas del Apéndice 7, cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud razonada para la designación de un Tribunal de tres miembros no más tarde de los 7 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la Contestación a la Solicitud de Arbitraje del Demandado. La otra parte tendrá un plazo de 7 días comentar esta solicitud. Posteriormente, DELOS decidirá si se constituye un Tribunal de tres miembros considerando el propósito principal del Reglamento.

11.2. Si el Tribunal está compuesto por un árbitro único, las partes podrán designar al mismo de forma conjunta dentro de los 7 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para entregar la Contestación a la Solicitud de Arbitraje del Demandado o desde la decisión de DELOS del Artículo 11.1.b, según corresponda, a falta de lo cual DELOS nombrará al árbitro único.

11.3. Si el Tribunal está compuesto por tres miembros:

a. el Demandante y el Demandado podrán designar un árbitro cada uno dentro de los 7 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para entregar la Contestación a la Solicitud de Arbitraje del Demandado o de la decisión de DELOS de conformidad con el Artículo 11.1.b, según corresponda. En caso de que ninguna de las partes designe a un árbitro, DELOS nombrará a los árbitros que falten por nombrar y podrá nombrar a todos los miembros del tribunal.

b. el Demandante y el Demandado podrán acordar el procedimiento para el nombramiento del presidente del tribunal arbitral, el cual será comunicado a DELOS dentro de los 7 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para entregar la Contestación a la Solicitud de Arbitraje del Demandado o de la decisión de DELOS de conformidad con el Artículo 11.1.b, según corresponda. En el caso de que las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre el procedimiento, o habiendo acordado el procedimiento, no llegaran a un acuerdo sobre la designación del presidente del Tribunal arbitral dentro de los 21 días desde que las partes informaron a DELOS sobre el procedimiento de nombramiento o cualquier otra fecha de vencimiento acordada por las partes, DELOS nombrará al presidente del Tribunal arbitral.

11.4. Al nombrar un árbitro, DELOS tendrá discreción para primero proponer una lista de posibles árbitros a las partes, de la cual puedan descartar a los candidatos sobre los que objete y ordenar los nombres restantes en base a su preferencia para consideración de DELOS.

11.5. Cuando todo o parte de un Tribunal haya sido nombrado o designado en relación con otra controversia entre las partes, DELOS podrá nombrar o bien el mismo Tribunal o uno diferente, en su totalidad o en parte.

11.6. DELOS invitara a los árbitros a firmar en un plazo de 7 días “Declaraciones” dirigidas a las partes y a DELOS de: (i) aceptación; (ii) disponibilidad de conformidad con el plazo indicativo relevante señalado en las escalas del Apéndice 7; e (iii) independencia e imparcialidad. El árbitro deberá revelar por escrito cualesquiera circunstancias que podrían, desde el punto de vista de cualquiera de las partes, dar lugar a dudas razonables sobre su independencia e imparcialidad.

11.7. Si las Declaraciones de un árbitro no son recibidas por DELOS en plazo o, habiéndose recibido en plazo, generan dudas con respecto a la disponibilidad y facultad de ese árbitro para conducir el arbitraje de conformidad con el Reglamento, DELOS nombrará a un árbitro en su lugar, salvo que considere apropiado invitar a la parte o a las partes relevantes a designar a un nuevo árbitro.

11.8. Sujeto al Artículo 11.7, DELOS comunicará las Declaraciones del o de los árbitros a las partes, quienes podrán presentar cualquier objeción a DELOS en un plazo de 14 días. Si no hay objeciones, DELOS confirmará la designación del o los árbitros designados y que el tribunal ha sido correctamente constituido. Si una de las partes objeta un nombramiento, la otra parte deberá responder a la objeción dentro de un plazo de 14 días. DELOS resolverá la objeción y confirmará al árbitro designado y procederá a constituir el Tribunal, o designará un árbitro sustituto (en tal caso, el proceso descrito para la designación del primer árbitro se aplicará al árbitro sustituto).

11.9. Un árbitro deberá inmediatamente revelar por escrito a las partes y a DELOS cualquier hecho o circunstancia que surja o de la que tenga conocimiento durante el arbitraje que pueda, desde el punto de vista de las partes, generar dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad.

11.10. Una parte podrá formular una objeción contra un árbitro en un plazo de 14 días a contar r partir de la primera de entre la (i) la fecha de revelación descrita en el Artículo 11.9 o (ii) la fecha en que conozca nuevos hechos o circunstancias que surjan o de las que tenga conocimiento durante el transcurso del arbitraje que puedan generar dudas justificadas sobre la independencia o imparcialidad de un árbitro. Las otras partes y cada miembro del Tribunal podrán formular observaciones sobre dicha objeción en un plazo de 14 días. DELOS determinará finalmente si el árbitro sujeto de la objeción puede permanecer como miembro del Tribunal.

11.11. A petición de parte o a iniciativa propia, DELOS podrá revocar el nombramiento de un árbitro si DELOS determina que dicho árbitro ha devenido incapaz o inapto para actuar como tal. Si DELOS revoca el nombramiento de un árbitro el proceso utilizado para su nombramiento será utilizado para el árbitro sustituto, salvo que los árbitros restantes soliciten a DELOS continuar con el arbitraje sin un sustituto para el árbitro removido en aras del propósito principal del Reglamento, en cuyo caso DELOS tomará una decisión de consultar con las partes.

11.12. Cuando se formule una objeción contra un árbitro, el procedimiento continuará hasta que se resuelva dicha objeción. Si un árbitro es reemplazado por cualquier motivo durante el procedimiento, el procedimiento se detendrá temporalmente hasta que se nombre un árbitro sustituto y se reconstituya el Tribunal. En caso de que se sustituya un árbitro, el Tribunal reconstituido tendrá la facultad discrecional de determinar si debe repetirse la totalidad o parte del procedimiento.

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ARTÍCULO 12.  FACULTADES DEL TRIBUNAL

12.1. El Tribunal tiene la facultad de determinar su propia competencia.

12.2. El Tribunal tiene la facultad para decidir todas las cuestiones de procedimiento y de prueba. Se anima a las partes a que lleguen a un acuerdo sobre cuestiones procesales y probatorias para consideración del Tribunal.

12.3. Tan pronto como sea posible después de la Fecha de Notificación de Plazo prevista en el Artículo 14.5, el Tribunal desarrollará una reunión de conducción del procedimiento para consultar a las partes sobre el procedimiento y el calendario provisional del arbitraje.

a. El calendario del arbitraje podrá incluir una pausa para que las partes consideren entablar, bajo su propia y entera discreción, negociaciones para llegar a un acuerdo (ya sea en el ámbito de una mediación o no) sin necesidad de que las partes tengan que informar al Tribunal si esas negociaciones tuvieron lugar y su resultado.

b. Tan pronto como sea posible después de la de la reunión de conducción del procedimiento o durante la misma, el Tribunal establecerá el calendario procesal provisional para el arbitraje e informará a las partes y a DELOS sobre el mismo.

12.4. El Tribunal desempeñará un rol activo en la resolución de las cuestiones jurídicas y fácticas sobre la base de las alegaciones de las partes. Las facultades del Tribunal incluirán, pero no se limitarán a las siguientes:

a. aplicar al fondo de la controversia la(s) ley(es) o normas de derecho que considere apropiadas en ausencia de acuerdo entre las partes y tener en cuenta cualquier uso comercial relevante. Cuando sea requerido por una de las partes, el Tribunal decidirá sobre la ley aplicable tan pronto como sea posible. El Tribunal; decidirá ex aequo et bono o como amiable compositeur solo si las partes lo han convenido expresamente así;

b. requerir prueba de autorización a cualquier representante legal de una parte, y para tomar cualquier decisión necesaria, incluyendo la exclusión por el resto del procedimiento, de un nuevo representante legal de parte, cuando la designación de dicho representante legal pueda poner en riesgo la independencia o imparcialidad de un árbitro o la finalidad de cualquier Laudo;

c. señalar a las partes las cuestiones que consideren relevantes y sustanciales para la resolución de la controversia; requerir a las partes la presentación de escritos, y limitar la extensión de dichos escritos; requerir a cualquier parte para que responda a preguntas y proporcione pruebas adicionales; requerir la presentación de declaraciones testificales por escrito de las partes o en su nombre y/o la asistencia a una audiencia para el interrogatorio de cualquier parte o empleado o agente de cualquier parte; realizar inspecciones; obtener asesoramiento de consultores especializados, peritos o terceros, siempre que al menos una de las partes lo solicite o lo consienta;

d. dictar un Laudo con o sin audiencia o reunión y conducir las mismas de forma remota, de forma hibrida, o en un lugar distinto de la sede del arbitraje;

e. ordenar medidas cautelares, incluyendo caución para costos.

i. Una solicitud de tales medidas por una parte a una autoridad judicial antes de la constitución del Tribunal, o posteriormente en circunstancias excepcionales, no es incompatible con este Reglamento. Las partes informarán sin demora a DELOS y, en su caso, al Tribunal, de cualquier solicitud y de las medidas adoptadas por la autoridad judicial.

ii. En circunstancias excepcionales, el Tribunal podrá conceder medidas cautelares o de conservación ex parte. Si dichas medidas son concedidas, la parte afectada podrá objetar a las mismas desde la fecha en la cual le fueron notificadas. El Tribunal posteriormente confirmará, revocará o modificará las medidas ex parte rápidamente;

f. ordenar la adjudicación de los costos del arbitraje y los costos incurridos en relación con el arbitraje y tener en cuenta al hacerlo:

i. la manera en que cada parte se ha comportado durante el arbitraje de conformidad con el propósito principal del Reglamento;

ii. cualquier oferta de acuerdo formulada abiertamente por una parte o realizada sin perjuicio salvo en lo relativo a los costos cuando la parte a la cual esa oferta le fue realizada no consiguió mejores resultados en el Laudo que los términos de la oferta de acuerdo; y

iii. cualquier otra circunstancia que el tribunal considere relevante;

g. ordenar el pago de los intereses sobre los importes concedidos;

h. revisar y corregir cualesquiera de sus órdenes anteriores; y

i. continuar con el arbitraje si una de las partes no participa o no coopera bajo Reglamento, el calendario, el procedimiento o las órdenes del Tribunal.

12.5. Las decisiones del Tribunal (incluyendo órdenes y Laudos) se adoptarán por la mayoría de sus miembros. A falta de mayoría, la decisión será tomada por el presidente del Tribunal.

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ARTÍCULO 13.  LAUDOS DEL TRIBUNAL

13.1. El Tribunal podrá dictar resoluciones escritas provisionales, parciales, definitivas y decisiones adicionales, cada una de las cuales tomará la forma de un “Laudo”. El Tribunal también podrá dictar Laudos de acuerdos convenidos por las partes. Un Laudo es vinculante y obligatorio para las partes.

13.2. El Tribunal deberá fundar la decisión del Laudo a menos que las partes hayan acordado lo contrario.

13.3. El plazo que DELOS conceda al Tribunal para presentar su proyecto del Laudo (según lo previsto en la Notificación de plazo de DELOS) sólo podrá ser modificado (i) por acuerdo de las partes, (ii) si es prorrogado por DELOS de oficio o (iii) por DELOS, previa solicitud motivada del Tribunal y tras haber considerado las observaciones de las partes al respecto.

13.4. El Tribunal presentará un proyecto de Laudo a DELOS de conformidad con el tiempo concedido por DELOS al Tribunal para presentar dicho proyecto (como se prevé en la Notificación de plazo de DELOS) e informará de ello a las partes. DELOS podrá proporcionar al Tribunal comentarios sobre el proyecto de Laudo. Una vez recibidos tales comentarios, el Tribunal podrá incorporar los comentarios en el Laudo a su sola y entera discreción.

13.5. El Tribunal entregará su Laudo firmado a DELOS, quien lo transmitirá a las partes, siempre que éstas hayan pagado el importe total y definitivo de los costos del arbitraje de conformidad con el Artículo 14. El Laudo se considerará emitido en la sede del arbitraje en la fecha que se indique en el mismo.

13.6. El Tribunal podrá por propia iniciativa o a petición de una parte (i) corregir el Laudo para eliminar cualquier error material, de cálculo, tipográfico o error similar o clarificar cualquier punto o parte en el laudo, y (ii) dictar un Laudo adicional para decidir cualquier reclamación dentro del alcance del Artículo 6 que no haya sido decidido en el Laudo.

a. Si es por propia iniciativa, el Tribunal realizará cualquier corrección o enviará el Laudo adicional a DELOS dentro de los 14 días siguientes a la fecha de entrega del Laudo a las partes.

b. Si es a solicitud de una de las partes, dicha solicitud se hará dentro de los 14 días siguientes a la fecha de recepción del Laudo por esa parte.

c. Una vez recibida la solicitud, el Tribunal invitará a las otras partes a presentar comentarios sobre la solicitud recibida dentro de los 14 días.

d. Desde la fecha de vencimiento de este plazo límite, el Tribunal tendrá 14 días dentro de los cuales podrá realizar cualquier corrección al Laudo o enviar un Laudo adicional a Delos.

13.7. Si las partes han pagado la totalidad de los costos ¡ del arbitraje de conformidad con el Artículo 14, entonces, en cualquier momento después de la clausura (provisional o parcial) del procedimiento y antes de que el Tribunal entregue su proyecto de Laudo a DELOS, las partes podrán notificar conjuntamente al Tribunal y a DELOS que han acordado expresamente (i) que el Tribunal proporcione a las partes una indicación no vinculante de su posible decisión sobre todas o parte de las cuestiones de la controversia y no debe entregar su proyecto de Laudo a DELOS, y (ii) a menos que una de las partes requiera al Tribunal o a DELOS continuar con el procedimiento dentro de los 60 días desde de la fecha en la cual el Tribunal comunicó a las partes su indicación no vinculante, todas las reclamaciones se considerarán retiradas sin perjuicio y las costas del arbitraje se consideran asignadas a las partes que las han pagado, salvo que las partes hayan acordado o solicitado lo contrario.

13.8. En cualquier momento antes de que DELOS transmita el Laudo a las partes, las partes podrán notificar conjuntamente al Tribunal y a DELOS que las partes han resuelto la disputa. Si las partes lo solicitan y a menos que el Tribunal considere que hay motivos graves para no hacerlo, el Tribunal registrará el acuerdo en forma de Laudo por acuerdo de las partes sin necesidad de motivar dicho Laudo.

13.9. Si en cualquier momento antes del dictado del Laudo final, continuar el arbitraje se convierte en innecesario o imposible por cualquier razón no mencionada en este Reglamento, y el Tribunal informa a las partes de que puede terminar el procedimiento y no recibe objeciones justificadas contra dicha terminación de cualquiera de las partes, el tribunal dictará una orden o un Laudo para la terminación del arbitraje, el cual tendrá la forma de Laudo si el Tribunal decide sobre el reparto de los costos del arbitraje.

13.10. DELOS podrá publicar Laudos y decisiones (incluyendo las suyas) o extractos de los mismos o ponerlos a disposición para propósitos académicos, siempre que (i) las partes no este identificadas (a menos que hayan consentido su identificación) y (ii) se mantenga el carácter confidencial de cada Laudo o decisión, incluyendo información comercialmente sensible, propiedad intelectual y secretos comerciales.

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ARTÍCULO 14.  TIEMPO Y COSTOS DEL ARBITRAJE

14.1. Al presentar una Solicitud de Arbitraje, el Demandante debe pagar la “Tasa de Registro” que se establece en el Apéndice 7. Esta tasa no es reembolsable y se computará como parte de los costos del arbitraje de la parte Demandante.

14.2. Después de la fecha de recepción de la Contestación a la Solicitud de Arbitraje (y Reconvención), DELOS: (i) evaluará el valor de la controversia y su complejidad teniendo en cuenta la sede del arbitraje y (ii) fijará los costos del arbitraje de conformidad con las escalas de costos del Apéndice 7.

a. El valor de la disputa consiste en la suma del valor de las reclamaciones y las reconvenciones. Cuando el Demandado presente una o más reconvenciones, DELOS podrá fijar distintos y separados costos de arbitraje para las reclamaciones y para las reconvenciones.

b. Los costos de arbitraje consisten en los honorarios y gastos del Tribunal y los costos administrativos de DELOS. Las partes y el Tribunal no podrán acordar honorarios por separado.

c. Los costos del arbitraje serán pagaderos en partes iguales por el Demandante y por el Demandado, previa notificación de DELOS, salvo cuando se hayan fijado costos distintos y separados de arbitraje conforme al párrafo (a) arriba, en cuyo caso el Demandante y el Demandado pagarán los costos del arbitraje por sus respectivas reclamaciones.

14.3. DELOS ejercerá su discrecionalidad, conforme al propósito principal del Reglamento, al fijar los costos del arbitraje cuando: (i) las partes no hayan proporcionado una estimación del valor de algunas o de todas sus reclamaciones; y/o (ii) las partes hayan acordado el arbitraje bajo el Reglamento, pero hayan utilizado una cláusula de arbitraje diferente a la cláusula modelo de DELOS o hayan modificado la misma.

14.4. Una vez que cada parte haya pagado su parte de los costos del arbitraje o una cuota de los mismos, según lo determinado por DELOS, DELOS proporcionará a las partes y al Tribunal una confirmación de dichos pagos y DELOS notificará al Tribunal y a las partes el tiempo que concede al Tribunal para presentar su proyecto de Laudo (la “Notificación de Plazo de DELOS”, la “Fecha de Notificación de Plazo” es la fecha en que esta comunicación se notifica a las partes). Tras la emisión de un Laudo provisional o parcial, DELOS notificará a las partes y al Tribunal el tiempo que concede al Tribunal para presentar cualquier otro proyecto de Laudo (también un “Notificación de plazo de DELOS”).

14.5. El tiempo límite dentro del cual el Tribunal debe dictar su Laudo final y cualquier Laudo adicional es seis meses desde el vencimiento más reciente de la Notificación de Plazo de DELOS, sujeto a cualquier extensión decidida por DELOS.

14.6. En caso de que una parte no pague su parte de los costos de arbitraje o una cuota de los mismos, según corresponda, DELOS podrá solicitar a la(s) otra(s) parte(s) que realice(n) el pago. Cuando no se haya cumplido una solicitud de pago, DELOS podrá ordenar al Tribunal que suspenda su trabajo y fije un plazo para el pago a cuyo vencimiento se consideraran renunciadas las reclamaciones pertinentes. No se impedirá a una parte, por razón de tal renuncia, presentar las mismas reclamaciones en una fecha posterior en otro procedimiento.

14.7. En cualquier etapa anterior a la emisión del Laudo final, DELOS podrá ajustar los costos de arbitraje para tener en cuenta (i) cualquier cambio significativo en las reclamaciones de las partes, la complejidad de la controversia, el tiempo y los gastos previstos por el Tribunal y/o (ii) la terminación del arbitraje, incluyendo los reembolsos a las partes en proporción a sus respectivos pagos.

14.8. Además de los costos del arbitraje, se podrá solicitar a las partes que paguen impuestos como el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualesquiera otros impuestos o tasas que puedan ser de aplicación a los honorarios de los árbitros o a la parte de los costos del arbitraje de DELOS. Dichos impuestos y tasas son pagaderos en adición a los costos del arbitraje, los cuales excluyen tales impuestos y tasas.

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ARTÍCULO 15. RENUNCIA

Una parte que procede con el arbitraje sin plantear objeciones relativas al incumplimiento del acuerdo de arbitraje de las partes, el Reglamento, una orden o dirección del Tribunal, o cualquier otra regla aplicable al procedimiento, incluyendo las relativas a la constitución del Tribunal y la conducta del procedimiento, renuncia a su derecho a objetar.

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ARTÍCULO 16. CUMPLIMIENTO CON LAUDOS

16.1. Al someter su controversia a un arbitraje conforme al Reglamento, las partes acuerdan cumplir cualquier Laudo sin demora y renuncian a su derecho a cualquier forma de recurso en la medida en que dicha renuncia pueda ser efectuada válidamente.

16.2. Ya sea al someter su disputa a arbitraje bajo el Reglamento o al optar por usarlo expresamente, las partes aceptan el “Mecanismo de Refuerzo de Cumplimiento” previsto en el Apéndice 6, y dicho acuerdo incluye el consentimiento a todas las revelaciones de información. El Mecanismo de Refuerzo de Cumplimiento no aplicara si el acuerdo de arbitraje bajo el Reglamento se concluyó antes del 1 de noviembre del 2021 o si las partes han acordado excluir el Mecanismo de Refuerzo de Cumplimiento.

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ARTÍCULO 17.  LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y JURISDICCIÓN

17.1. Ni DELOS, ni los árbitros, ni ningún empleado o agente de ninguno de ellos ni ninguna persona designada por ellos será responsable por aquello que se haga o no se haga en el desempeño o supuesto desempeño de sus funciones de acuerdo con este Reglamento (incluyendo al Mecanismo de Refuerzo de Cumplimiento), excepto en la medida en que tal limitación de responsabilidad esté prohibida por la ley aplicable.

17.2. Cualquier parte que acepte el arbitraje y/o el Mecanismo de Refuerzo de Cumplimiento bajo este Reglamento también acepta (i) someter cualquier disputa relacionada con DELOS (incluyendo cualquier empleado o agente de DELOS) a la jurisdicción exclusiva de las cortes de París y (ii) que la ley que gobierne dicha disputa sea la Ley francesa.

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APÉNDICE 1. MODELO DE SOLICITUD DE ARBITRAJE

Para iniciar un arbitraje de DELOS, por favor complete el modelo de Solicitud de Arbitraje a continuación y envíelo con prueba de pago de la Tasa de Registro a secretariat@delosdr.org y al Demandado, de conformidad con el Artículo 3 del Reglamento de Arbitraje de DELOS.

Solicitud de Arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de DELOS

[Nombre del (los) Demandante(s)]

c.

[Nombre del (los) Demandado(s)]

El [los] Demandante[s] presenta[n] esta Solicitud de Arbitraje de conformidad con el Artículo 3.2 del Reglamento de Arbitraje de DELOS (el “Reglamento”).

1. Las Partes en la controversia

El [los] Demandante[s] [es/son] [Por favor indique aquí el nombre completo y los datos de contacto del (de los) Demandante(s) (incluyendo la dirección de correo electrónico, dirección postal y número de teléfono) del (i) Demandante y (ii) su(s) representante(s) legal(es) en el arbitraje, si lo tiene. Por favor, proporcione una breve descripción de la actividad del (de los) Demandante(s)].

El [los] Demandado[s] [es/son] [Por favor indique aquí el nombre completo y los datos de contacto del (de los) Demandado(s) (incluyendo la dirección de correo electrónico, dirección postal y número de teléfono) del (i) Demandado. Por favor proporcione una breve descripción de la actividad del (los) Demandado(s)].

2. La(s) demanda(s)

[Incluya sus alegaciones en hasta diez páginas, en las que se expongan los antecedentes y la naturaleza de la controversia y las cuestiones en disputa. Como parte de esta declaración, por favor, indique sí, y para qué cuestiones y en qué medida, espera necesitar prueba testifical y/o pericial. Además del (los) contrato(s) que debe suministrarse de conformidad con la sección 4 más abajo, puede adjuntar a la Solicitud de arbitraje hasta diez documentos para apoyar su(s) reclamación(s).]

3. Peticiones

[Por favor, indique qué reparación busca en este arbitraje, incluyendo la cantidad que está reclamando o una estimación del valor de sus reclamaciones. La explicación de las razones por las cuales solicita estos medios de reparación se proporcionará en su presentación de la disputa, en la sección 2 precedente.]

4. El acuerdo de arbitraje

[Por favor, haga referencia al (los) contrato(s) (si existen) que contenga(n) el acuerdo de someter la disputa a arbitraje, y cite cualquier acuerdo de arbitraje aquí. Por favor, proporcione una copia de los contratos (si existen) con su Solicitud de Arbitraje.

Si el (los) contrato(s) estipula(n) que, antes de iniciar un arbitraje, el Demandante debe enviar primero al Demandado una invitación escrita a negociar o mediar, por favor proporcione una copia de esta invitación.

Si tiene un número de registro de contrato de DELOS para el (los) contrato(s), por favor indíquelo aquí para poder beneficiarse de la escala de costos reducidos. Usted puede registrar su contrato cualquier tiempo antes del inicio del arbitraje.]

5. Ley aplicable

[Si el (los) contrato(s) contiene(n) una cláusula sobre la ley aplicable, por favor cite esa cláusula aquí; de lo contrario, indique las propuestas que pueda tener sobre el derecho aplicables.]

6. El Tribunal Arbitral

[Por favor, indique aquí las propuestas que desee formular en relación con el perfil y/o las cualificaciones del (los) miembro(s) del Tribunal Arbitral o, si es aplicable bajo el Artículo 11.3.a del Reglamento de DELOS, el nombre completo y los datos del contacto de su árbitro designado (incluyendo la dirección de correo electrónico, dirección postal y número de teléfono).]

7. Otras cuestiones de procedimiento, para solucionar la controversia de manera justa, rápida y con un coste proporcionado

[Por favor indique aquí cualquier propuesta que desee hacer para lograr la resolución de la controversia de acuerdo con el fin principal del Reglamento (véase Artículo 1.2).]

8. A la atención del Demandado

El Artículo 4.1 del Reglamento establece lo siguiente: "Desde el primer día hábil en la residencia o establecimiento comercial del Demandado subsiguiente al comienzo del arbitraje y a la fecha (estimada) de recepción por parte del Demandado de la Solicitud de Arbitraje y del justificante de pago de la Tasa de Registro, la que sea posterior, el Demandado dispondrá de 14 días para las controversias del Tramo 1, 21 días para las controversias de los Tramos 2 y 3 o 30 días para las controversias del Tramo 4, para presentar una “Contestación a la Solicitud de Arbitraje” o una “Contestación a la Solicitud de Arbitraje y Reconvención” elaborada de conformidad con el Apéndice 2. Los “Tramos” se muestran en el Apéndice 7 y su base es la cuantía de la controversia."

[Por favor firme y date la Solicitud de Arbitraje.]

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APÉNDICE 2. MODELO DE CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE ARBITRAJE

Para responder a una Solicitud de Arbitraje (y presentar cualquier reconvención), por favor complete el modelo de Contestación a la Solicitud de abajo.

Contestación a la Solicitud de Arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de DELOS

[Nombre del (los) Demandante(s)]

c.

[Nombre del (los) Demandado(s)]

El [los] Demandado[s] presenta[n] esta Contestación a la Solicitud de Arbitraje de conformidad con el Artículo 4.1 del Reglamento de Arbitraje de DELOS (el “Reglamento”).

1. Las Partes en la controversia

[Proporcione aquí sus comentarios sobre la sección 1 de la Solicitud de Arbitraje e indique aquí el nombre completo y los datos personales de su representante legal en el arbitraje, si lo tiene (incluyendo su dirección de correo electrónico, dirección postal y número de teléfono). Por favor proporcione una breve descripción del establecimiento comercial del Demandado.]

2. La contestación

[Por favor, incluya en un máximo diez páginas, sus alegaciones en las que se exponga su posición relativa a la controversia y la demandas (véase sección 2 y 3 de la Solicitud de Arbitraje). Si tiene algún comentario sobre la sección 4 de la Solicitud de Arbitraje, por favor, presente los mismos en un máximo de diez páginas.

Como parte de lo anterior, por favor, indique sí, y para qué cuestiones y en qué medida, necesitará prueba testifical y/o pericial.

Puede adjuntar en su Contestación a la Solicitud de Arbitraje un máximo de diez documentos para apoyar cada una de las dos exposiciones precedentes. A fin de evitar toda duda, si el Demandante ya ha presentado un documento, no es necesario volver a presentarlo.]

3. La demanda reconvencional

[Si tiene una demanda reconvencional, por favor, exponga sus alegaciones no más de diez páginas. Puede adjuntar en su Contestación a la Solicitud de Arbitraje y Reconvención hasta diez documentos para apoyar su Demanda Reconvencional.]

4. Peticiones

[Por favor, indique qué medios de reparación busca en este arbitraje, incluyendo la cantidad que está reclamando en su reconvención o una estimación del valor de su reconvención.

A fin de evitar toda duda, los argumentos por los cuales está solicitando esta reparación deben incluirse en su presentación sobre la disputa, en las secciones 2 y 3 precedentes.]

[Si tiene un número de registro de contrato de DELOS para el (los) contrato(s) que incluye(n) el acuerdo de arbitraje entre las partes y el Demandante no lo proporcionó en su Solicitud de Arbitraje, por favor indíquelo aquí para poder beneficiarse de costos de arbitraje reducidos de conformidad con el Apéndice 7 del Reglamento de DELOS.]

5. Comentarios adicionales

[Por favor, indique aquí cualquier comentario o propuesta que pueda tener con respecto a las secciones 5-7 de la Solicitud de Arbitraje, en particular, en relación con: la ley aplicable; el perfil y/o las cualificaciones del (los) miembro(s) del Tribunal Arbitral o, si es aplicable según el Artículo 11.3 del Reglamento, el nombre completo y los datos de contacto de su árbitro designado (incluyendo la dirección de correo electrónico, dirección postal y número de teléfono); y cualquier propuesta que desee hacer para lograr la resolución de la controversia de acuerdo con el propósito principal del Reglamento (véase Artículo 1.2)]

[Por favor, firme y date la presente Contestación a la Solicitud de Arbitraje.]

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APÉNDICE 3. MODELO DE CONTESTACION A LA DEMANDA RECONVENCIONAL

Para responder a una demanda reconvencional contenida en una Respuesta a la Solicitud de Arbitraje y Reconvención, por favor complete el modelo abajo de Contestación a la Demanda Reconvencional.

Contestación a la Demanda Reconvencional con arreglo al Reglamento de Arbitraje de DELOS

[Nombre del (los) Demandante(s)]

c.

[Nombre del (los) Demandado(s)]

El [los] Demandante[s] presenta[n] esta Contestación a la Demanda Reconvencional de conformidad con el Artículo 4.2 del Reglamento de Arbitraje de DELOS (el “Reglamento”).

1. Contestación a la Demanda Reconvencional

[Por favor, haga una presentación de un máximo diez páginas, en la que se expongan su posición solo sobre la demanda reconvencional.

Por favor, indique sí, y para qué temas y en qué medida, necesitará prueba testifical y / o pericial

Puede adjuntar en su Contestación a la Demanda Reconvencional hasta diez documentos para apoyar su posición. A fin de evitar toda duda, cuando usted o el Demandado haya presentado ya un documento, no será necesario volver a proporcionarlo.]

[Por favor, firme y date la presente Contestación a la Demanda Reconvencional.]

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APÉNDICE 4. MODELO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE PARTE ADICIONAL

Para solicitar la incorporación de una parte adicional a un arbitraje de DELOS, por favor complete el siguiente modelo de Solicitud de Incorporación de parte adicional disponible a continuación y envíelo a secretariat@delosdr.org, a la parte adicional por ser incorporada y a cualquier otra parte o partes del arbitraje, de conformidad con el Artículo 9 del Reglamento de Arbitraje de DELOS.

Solicitud de Incorporación de terceros bajo el Reglamento de Arbitraje de DELOS

[Nombre del (los) Demandante(s)]

c.

[Nombre del (los) Demandado(s)]

c.

[Nombre de la(s) Parte(s) Adicional(es)]

[El (Los) Demandado(s)/Demandante(s)] presenta[n] esta Solicitud de Incorporación de parte adicional de conformidad con el Artículo 9.1 del Reglamento de Arbitraje de DELOS.

1. Resumen de la controversia y peticiones

[Por favor proporcione una declaración de hasta cinco páginas, estableciendo el trasfondo y la naturaleza de la controversia, las cuestiones en disputa y que remedios usted está buscando contra la Parte Adicional en este arbitraje, incluyendo las cuantías que usted está reclamando o un estimado del valor de sus reclamaciones.

Adicionalmente al (los) contrato(s) que será(n) proporcionado(s) de conformidad con la sección 4 a continuación, usted debería anexar junto a su Solicitud de Incorporación parte adicional la Solicitud de Arbitraje y, cuando esté disponible, la Contestación a la Solicitud de Arbitraje, y usted también puede anexar hasta 10 documentos para apoyar su(s) alegación(es).

Para facilitar la consulta, se invita a las partes a hacer referencia a su(s) alegaciones realizadas en sus respectivas Solicitud de Arbitraje y/o Contestación a la Solicitud de Arbitraje.]

2. Parte Adicional

La Parte Adicional es [Por favor escriba su nombre completo y detalles de contacto (incluyendo dirección de correo electrónico, dirección postal y número telefónico) de la Parte Adicional, y una breve descripción de la actividad de la Parte Adicional.]

3. Reclamación(es) frente a la Parte Adicional

[Por favor proporcione sus alegaciones de hasta un máximo de 10 páginas, estableciendo el trasfondo de la controversia, y las cuestiones en disputa frente a la Parte Adicional. Como parte de estas alegaciones, por favor indique sobre qué base legal la Parte Adicional debe ser incorporada al presente arbitraje DELOS y cualquier otra circunstancia que el Tribunal arbitral pueda encontrar relevante en decidir sobre la solicitud de incorporación.

Adicionalmente al (los) documento(s) que serán proporcionados bajo las secciones 1 y 4, usted puede anexar con su Solicitud de Incorporación de parte adicional hasta 10 documentos para apoyar su(s) reclamación(es) contra la parte adicional.]

4. El acuerdo de arbitraje

[Por favor haga referencia al (los) contrato(s) (si es que los hay) que contenga(n) el acuerdo entre las partes y la Parte Adicional para remitir la disputa a arbitraje, y hacer referencia aquí a cualquier acuerdo de arbitraje. Por favor adjunte una copia del (los) contrato(s) (si es que los hay) con su Solicitud de Incorporación de parte adicional]

5. Ley aplicable

[Si el (los) contrato(s) contienen una cláusula de ley aplicable, por favor cite esa cláusula aquí. De lo contrario, por favor indique cualquier propuesta que usted tenga sobre la ley aplicable.]

6. El Tribunal arbitral

- Hipótesis 1: la solicitud por la incorporación de parte adicional se realizó con anterioridad a la confirmación o designación del Tribunal Arbitral

[Por favor reitere aquí cualquier propuesta que desee hacer relacionada al perfil y/o cualificaciones del (de los) miembro(s) del Tribunal Arbitral o; si resulta aplicable bajo el Artículo 11.3.a del Reglamento de Arbitraje de DELOS, el nombre completo y detalles de contacto (incluyendo dirección de correo electrónico, dirección postal, y número de teléfono) de su árbitro nominado.]

- Hipótesis 2: la solicitud por la incorporación de parte adicional se realizó con posterioridad a la confirmación o designación del Tribunal Arbitral.

[En [la fecha], [DELOS/las partes designaron a [por favor provea el (los) nombre(s) y detalles de contacto (incluyendo dirección de correo electrónico, dirección postal, y número telefónico) del Tribunal Arbitral] como Tribunal Arbitral de conformidad con el Artículo 11 del Reglamento de Arbitraje de DELOS].]

7. Comentarios adicionales

[Por favor indique aquí cualquier comentario o propuesta que usted pueda tener con respecto a las secciones 3 y 6 indicadas anteriormente, en concreto: la (s) reclamación(es) contra la Parte Adicional; el (los) acuerdo(s) de arbitraje; la ley aplicable; el Tribunal Arbitral; cualquier propuesta que desea realizar para alcanzar la resolución de la disputa de conformidad con el principal propósito del Reglamento de Arbitraje de DELOS (ver el Artículo 1.2).]

[Por favor firme y coloque la fecha de esta Solicitud de Incorporación de parte adicional.]

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APÉNDICE 5. MODELO DE CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE PARTE ADICIONALL

Para responder a la Solicitud de incorporación de parte adicional, por favor complete el siguiente modelo de Contestación a la Solicitud de Incorporación de parte adicional.

Contestación a la Solicitud de Incorporación de parte adicional bajo el Reglamento de Arbitraje de DELOS

[Nombre del (los) Demandante(s)]

c.

[Nombre del (los) Demandado(s)]

c.

[Nombre de la(s) Parte(s) Adicional(es)]

[La (Las) Parte(s) Adicional(es)/El (Los) Demandante(s)/Demandado(s)] presenta[n] esta Contestación a la Solicitud de Incorporación de parte adicional de conformidad con el Artículo 9.4 del Reglamento de Arbitraje de DELOS.

1. Terceros [a ser completado únicamente por la Parte Adicional]

[Por favor indique aquí cualquier alegación que usted pueda tener sobre la sección 2 de la Solicitud de Incorporación de parte adicional e indique el nombre completo y detalles de contacto (incluyendo dirección de correo electrónico, dirección postal y número telefónico) de su(s) representante(s) legal(es) en el arbitraje, si es que los tiene. Por favor incluya una breve descripción sobre la actividad de la Parte Adicional.]

2. Comentarios y objeciones a la incorporación

[Por favor indique sus alegaciones en un máximo de hasta 10 páginas, estableciendo su posición sobre la Solicitud de Incorporación de parte adicional (vea las secciones 2 y 3 de la Solicitud de Incorporación de parte adicional). Como parte de lo anterior, por favor indique cualquier comentario y/u objeción que usted pueda tener sobre la incorporación de parte adicional incluyendo comentarios que tenga sobre la jurisdicción del Tribunal sobre la parte adicional y las reclamaciones frente a la parte adicional a las cuales se refiere la sección 3 de la Solicitud de Incorporación de parte adicional.

Si tiene algún comentario sobre la sección 4 de la Solicitud de Arbitraje, por favor provea estos en una declaración adicional de una longitud máxima de diez páginas.

Puede anexar hasta 10 documentos con su Contestación a la Solicitud de Incorporación de parte adicional para apoyar cada una de las dos declaraciones mencionadas anteriormente. A título aclaratorio, cuando un documento ya ha sido facilitado por una parte del procedimiento, no es necesario volver a presentarlo.]

3. El Tribunal Arbitral

- Hipótesis 1: la solicitud de  incorporación de parte adicional se realizó con anterioridad a la confirmación o designación del Tribunal Arbitral

[Por favor incluya aquí cualquier comentario que pueda tener sobre las propuestas del (los) Demandante(s)/Demandado(s) en la Sección 6 de la Solicitud de Incorporación parte adicional.

Como parte de lo anterior, por favor provea sus comentarios sobre la constitución del Tribunal Arbitral, y, si resulta aplicable, indique sí usted selecciona de forma conjunta uno de los árbitros designados por el Demandante o el Demandado.]

- Hipótesis 2: la solicitud por la incorporación de parte adicional se realizó con posterioridad a la confirmación o designación del Tribunal Arbitral

[Por favor establezca aquí su posición sobre la composición del Tribunal Arbitral designado.

Por favor confirme su aceptación de la constitución del Tribunal Arbitral de conformidad con el Artículo 9.6 del Reglamento de Arbitraje de DELOS.]

4. Comentarios adicionales

[Por favor proporcione aquí cualquier comentario o propuesta que usted pueda tener con respecto a las secciones 3-7 de la Solicitud de Incorporación de parte adicional, en concreto la (s) reclamación(es) contra la parte adicional ; el (los) acuerdo(s) de arbitraje; la ley aplicable; la designación/aceptación del Tribunal Arbitral; y cualquier propuesta que desee realizar para alcanzar la resolución de la disputa de conformidad con el propósito principal del Reglamento de Arbitraje de DELOS (vea el Artículo 1.2).]

[Por favor firme y coloque la fecha de esta Contestación a la Solicitud de Incorporación de parte adicional.]

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APÉNDICE 6. MECANISMO DE REFUERZO DE CUMPLIMIENTO (A 1 DE JUNIO DE 2022)

1. Cuando las partes hayan aceptado el Mecanismo de Refuerzo de Cumplimiento de conformidad con el Artículo 16.2 del Reglamento de Arbitraje de DELOS, en el caso de que (i) una o más partes no cumplan con un Laudo en su totalidad o en parte (el “deudor del cumplimiento”, en contrario al “acreedor del cumplimiento”), (ii) los plazos límites para cualquier forma de recurso contra el Laudo han expirado en la sede del arbitraje y (iii) el Laudo no ha sido ni anulado ni invalidado, entonces el acreedor del cumplimiento podrá solicitar a DELOS que publique una “Notificación de Incumplimiento”.

2. DELOS publica Notificaciones de Incumplimiento en su sitio web.

3. Una Notificación de Incumplimiento incluye, sujeto a lo previsto en el párrafo 4 siguiente, (i) los nombres y las nacionalidades de las partes, la referencia del arbitraje, la sede del arbitraje, y la fecha y designación de los Laudos relevantes que no han sido cumplidos; (ii) el lenguaje específico de la sección dispositiva del Laudo relevante que no ha sido cumplido, tanto si el incumplimiento es total o parcial (sin detallarlo), y la identificación del acreedor y del deudor del cumplimiento; (iii) declaraciones de hasta 200 palabras cada una del acreedor y deudor del cumplimiento y en cualquier caso una referencia al hecho de que a todas las partes se les dieron oportunidades para alegar sobre la solicitud y sobre un borrador de la Notificación de Incumplimiento; y (iv) la fecha de la solicitud y la fecha de publicación de la Notificación de Incumplimiento.

4. Con excepción del deudor del cumplimiento, cualquier parte en el laudo (incluyendo el acreedor del cumplimiento) podrá solicitor a DELOS que su nombre y nacionalidad no se indiquen en la Notificación de Incumplimiento, siempre que dicha solicitud no se haga después del plazo aplicable para realizar comentarios según lo previsto en el párrafo 6.a.

5. Para requerir una Notificación de Incumplimiento, el acreedor del cumplimiento debe:

a. Preparar una solicitud (i) explicando la naturaleza y el alcance del incumplimiento por parte del deudor del cumplimiento, (ii) proporcionar evidencias de que el cumplimiento ha sido formalmente exigido del deudor del cumplimiento, (iii) indicar si los plazos de todas las vías de recurso contra el Laudo han expirado en la sede del arbitraje, (iv) confirmar que el Laudo no ha sido ni anulado ni invalidado en la sede del arbitraje, (v) explicar qué esfuerzos, si los ha habido, se han hecho para buscar el reconocimiento y ejecución del Laudo, (vi) suministrar un borrador de la declaración a ser incluida en la Notificación de Incumplimiento. El acreedor del cumplimiento deberá incluir una copia del acuerdo de arbitraje y del Laudo junto con su solicitud;

b. pagar la tasa de la solicitud de conformidad con el Apéndice 7; y

c. comunicar la solicitud, documentación de apoyo y prueba del pago de la tasa de solicitud a DELOS, al deudor del cumplimiento y a cualquier otra parte del arbitraje de la misma manera que a una Solicitud de Arbitraje y Tasa de Registro.

6. Desde que se reciba la solicitud e información sobre que la misma ha sido comunicada al deudor del cumplimiento y a cualquier otra parte, y después del pago de la tasa de la solicitud, DELOS pedirá a las partes que proporcionen cualquier comentario sobre la solicitud en un plazo de 21 días incluyendo, para el deudor del cumplimiento, un borrador de la declaración que desee publicar con la Notificación de Incumplimiento.

a. El acreedor del cumplimiento tendrá 7 días dentro de los cuales podrá responder y proporcionar una actualización a su declaración para la Notificación de Incumplimiento, y las otras partes dispondrán de otros 7 días para proporcionar cualesquiera comentarios finales y, para el deudor del cumplimiento, para proporcionar o actualizar cualquier declaración que desee incluir en la Notificación de Incumplimiento.

b. Posteriormente, DELOS decidirá si publica la Notificación de Incumplimiento, proporcionará una breve motivación de su decisión y adjuntará un borrador de la Notificación de Incumplimiento para que las partes presenten sus comentarios en un plazo de 7 días desde la fecha en la que el borrador se haya comunicado a las partes.

c. Tras la petición de comentarios sobre la solicitud por parte de DELOS, la falta de participación en dicho proceso por cualquiera de las partes no impedirá a DELOS tomar una decisión sobre la solicitud.

7. Después de la publicación de la Notificación de Incumplimiento, el acreedor del cumplimiento, el deudor del cumplimiento o cualquier otra parte del arbitraje podrá en cualquier momento solicitar que la notificación sea modificada o eliminada.

a. Si la solicitud de eliminación o modificación, en el sentido de que se ha reducido el alcance del incumplimiento, es realizada por el acreedor del cumplimiento, DELOS eliminará o modificará la Notificación de Incumplimiento e informará a las partes de ello. Lo mismo aplicará cuando el acreedor del cumplimento y el deudor del cumplimento deseen modificar sus respectivas declaraciones publicadas con la Notificación de Cumplimiento.

b. En todos los otros casos, la solicitud para eliminar o modificar la Notificación de Incumplimiento deberá hacerse de conformidad con el párrafo 5 anterior y se decidirá siguiendo el mismo proceso.

8. Las partes aceptan que la decisión de publicar, no publicar, modificar o mantener y/o eliminar una Notificación de Incumplimiento de DELOS no constituirá un Laudo o un incumplimiento a la confidencialidad del arbitraje y que sujeto al Artículo 13.10 del Reglamento, cualquier tipo de decisión es confidencial para las partes. Además de las exenciones y limitaciones de responsabilidad dispuestas en el Reglamento, las cuales, a título aclaratorio, también aplican al cumplimiento o hipotético cumplimiento de las funciones de DELOS de conformidad con este Apéndice 6, las partes aceptan renunciar a cualquier forma de recurso contra o en relación con una decisión de DELOS de publicar, no publicar, modificar, mantener y/o eliminar una Notificación de Incumplimiento, y contra o en relación con el contenido de una Notificación de Incumplimiento (o cualquiera de sus variaciones), salvo en la forma como prevista en este Reglamento, siempre que dicha renuncia pueda realizarse válidamente.

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APÉNDICE 7ESCALAS DE COSTES Y PLAZOS (A 1 DE NOVIEMBRE DE 2021)

1. La Tasa de Registro mencionada en el Artículo 14.1 será de 450 EUR.

2. Los costes y plazos establecidos en la página siguiente se aplican cuando el Tribunal está compuesto por un árbitro único. Si el Tribunal está compuesto por tres miembros, los costes pueden incrementarse hasta el doble.

3. De conformidad con el Artículo 14.4, los costos del arbitraje que se indican a continuación serán pagados en partes iguales por Demandante y por Demandado. Cuando se hayan fijado costos distintos y separados para la demanda y reconvención, el Demandante y el Demandado pagarán los costos del arbitraje por sus respectivas reclamaciones. Los importes pagados por las partes para cubrir los costos del arbitraje no generan intereses para las partes o para el Tribunal.

4. La indicación de tiempo corresponde a la duración indicativa del tiempo en días naturales que se concederá por DELOS desde la Fecha de Notificación de Plazo hasta la presentación del proyecto del primer o siguiente Laudo por el Tribunal a DELOS.

5. En ocasiones y a su discreción, DELOS puede prever la posibilidad de que las partes registren en DELOS sus contratos que contengan una cláusula de arbitraje DELOS, incluyendo acuerdos para someter controversias existentes al arbitraje de DELOS. En el caso de que dichos contratos hayan sido válidamente registrados, DELOS facilitará a las partes un número de registro de contrato (‘NRC’), que dará derecho a las partes a beneficiarse de la escala de costos reducidos según lo detallado a continuación.

6. La tasa de la solicitud para el Mecanismo de Refuerzo de Cumplimiento será de EUR 800 para Laudos con un valor dentro del Tramo 1, EUR 4200 para Laudos con un valor dentro del Tramo 2, EUR 6,400 para Laudos con un valor dentro del Tramo 3, y EUR 8,600 para Laudos con un valor dentro del Tramo 4.

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