Neil Kaplan CBE KC SBS
19 de febrero de 2026
Agradecemos a Ezequiel Pien por su ayuda con la traducción al español.
La etapa de prueba de expertos de un arbitraje puede ser larga, compleja y costosa. Lo peor de todo es que puede que no ayude lo suficiente al Tribunal. Si hay una etapa en un arbitraje que requiere gestión del caso, esa es la etapa de prueba de expertos.
Investigaciones indican que alrededor del 83% de los costos de un arbitraje corresponde a los honorarios legales y a los honorarios y gastos de los expertos de las partes.[1]
Se ha escrito mucho sobre este tema y no es necesario repetirlo todo.[2] Basta señalar que el Tribunal debe controlar cuidadosamente la etapa de prueba de expertos. Con demasiada frecuencia, los expertos están muy alejados entre sí porque se les ha solicitado que respondan a preguntas diferentes y se les ha instruido que se basen en supuestos a menudo muy diferentes. Solo cuando todos cantan la misma partitura, la prueba de expertos puede resultar verdaderamente útil para el Tribunal. Es esencial contar con un protocolo de prueba de expertos para garantizar que los expertos realmente ayuden al Tribunal, en lugar de crear opiniones más divergentes.
En muchos casos, especialmente con los expertos financieros, el Tribunal puede encontrarse en una encrucijada al final de la etapa de prueba. Supongamos que hay diez puntos de diferencia entre los expertos. Si un Tribunal acepta todos los puntos planteados por uno de ellos, la decisión es fácil. El Tribunal tomará la cifra propuesta por ese experto y la incorporará al laudo. Pero, ¿qué ocurre si el Tribunal está de acuerdo con un experto en seis puntos y con el otro experto en los cuatro puntos restantes? ¿Cuál será el resultado final? A menudo se trata de una cuestión muy compleja. Una forma tradicional de abordarla sería que el Tribunal dictara su laudo exponiendo su decisión sobre los diez puntos y, seguidamente, invitara a presentar nuevas alegaciones sobre las consecuencias que ello tendría desde el punto de vista del quantum. Quizás ello necesitaría una nueva audiencia, más retrasos y más gastos antes de llegar al laudo final.
Sin embargo, hay una forma mucho más eficaz de abordar cuestiones como esta. Al final de una audiencia, debería invitarse a las partes a acordar que, una vez que los expertos hayan dejado de asistir a las partes en la preparación de sus escritos finales, los expertos de las partes pasen a desempeñarse como expertos del Tribunal.
Esta participación sería de carácter muy confidencial, ya que los expertos no tendrían nada más que ver con la parte que los nombró y preservarían la confidencialidad de las discusiones con el Tribunal. El Tribunal puede luego informar a los expertos sobre cómo ha decidido los distintos puntos en disputa y, en la mayoría de los casos, los dos expertos podrán ponerse de acuerdo muy fácilmente sobre la cifra adecuada a ser propuesta.
En un caso en el que se utilizó este método, el árbitro presidente llamó a ambos expertos y les informó de la decisión, y en veinticuatro horas habían calculado las cifras para llegar a un acuerdo. En otros casos, la colaboración con los expertos ha sido extremadamente compleja y ha durado bastante tiempo. Sin embargo, ha sido una forma muy eficaz de concluir cálculos muy complejos. Las partes deben estar de acuerdo con ello y, por supuesto, deben pagar a los expertos para que trabajen con el Tribunal, aunque no tengan más contacto con ellos. En todos los casos en los que he recomendado esta forma de proceder, nunca he recibido una negativa.
La ventaja de este enfoque se puede ver con un ejemplo sencillo. Supongamos una supuesta expropiación ilegal de un yacimiento petrolífero cuyo contrato con el Estado tenía una vigencia restante de 10 años. Para evaluar los daños que se han podido sufrir, los expertos necesitarían saber cuántos pozos estaban involucrados, su producción probable durante el periodo de 10 años, si se agotarían y, en caso afirmativo, cuándo se agotarían antes de que expirara el periodo de 10 años. Además, necesitarían saber la producción probable de los pozos durante este periodo y si esta podría verse afectada, por ejemplo, por una entrada excesiva de agua. Adicionalmente, necesitarían saber el precio probable del petróleo durante el período restante.
Si a todo esto se añade el argumento de que los daños deben evaluarse en la fecha del laudo y no en la fecha del incumplimiento, se obtiene una serie de incertidumbres que solo el Tribunal puede determinar en su laudo.
Se podría decir que los expertos podrían dar sus cifras sobre diferentes hipótesis, pero no siempre conocerán las diferencias hasta que vean y comenten el informe de su adversario. Incluso si esto ocurre, se producen rondas de informes expertos muy largos, costosos y complejos, así como un contrainterrogatorio detallado y prolongado.
Sería mucho más conveniente que, tras la exposición de todos los argumentos, el Tribunal comunicara sus conclusiones sobre estas cuestiones en disputa a los expertos de la manera confidencial propuesta. Su tarea consistiría entonces en adjuntar cifras a las conclusiones, lo que sería mucho más sencillo que las rondas de informes y contrainterrogatorios basados en escenarios alternativos.
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Notas finales
[1] ICC Commission on Arbitration and ADR, Decisions on Costs in International Arbitration, ICC Dispute Resolution Bulletin, 2015 Issue 2 (2015) 3–32, 3.
[2] See Neil Kaplan and Chiann Bao, So, Now You Are an Arbitrator: The Arbitrator’s Toolkit (Wolters Kluwer, [2022]) ch 11.




