Luis Miguel Velarde Saffer y María Fernanda Roca Silva / Download article
27 de septiembre de 2024
[*] Resumen: Este artículo resume los temas tratados en el tercer episodio de “Café Arbitral”, realizado el 19 de joctubre de 2022. Los panelistas del episodio fueron Katherine González Arrocha, Gloria Álvarez y Xavier Andrade. Los hosts de Café Arbitral, quienes moderaron la discusión, fueron Cecilia Flores Rueda y Luis Miguel Velarde Saffer. La grabación del panel se encuentra disponible aquí. Las opiniones expresadas por los panelistas y moderadores son personales y no comprometen a sus respectivos despachos.
El debate sobre la transparencia en el arbitraje surgió, en un primer momento, en el marco del arbitraje de inversiones. Se alegaba que el involucramiento de una parte estatal en estos arbitrajes y sus posibles consecuencias para el erario público hacían necesaria mayor transparencia sobre las cuestiones debatidas en el arbitraje y su resolución.[1] Las voces pro-transparencia llegaron, eventualmente, al arbitraje comercial internacional, aunque la recepción no fue la misma. Ello, por cuanto una de las características fundamentales del arbitraje comercial —que lo distingue de un litigio ante la judicatura ordinaria— es la confidencialidad. La transparencia logró, eventualmente, hacerse un lugar en el arbitraje comercial, aunque con un alcance más limitado, gracias a los esfuerzos de instituciones como la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) y, en cierta medida, de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (“LCIA”, por sus siglas en inglés).
El tercer episodio de “Café Arbitral” abordó la cuestión del nivel de transparencia adecuado en el arbitraje comercial internacional.
Los panelistas invitados fueron:
- Katherine González Arrocha, árbitro y consultora en temas de resolución de conflictos, basada en Ciudad de Panamá, Panamá,
- Gloria Álvarez, profesora de Resolución de Controversias Internacionales en la Universidad de Aberdeen, basada en Aberdeen, Reino Unido,
- Xavier Andrade, socio de AVL Abogados, basado en Quito, Ecuador,
- Luis Miguel Velarde Saffer (moderador), counsel de LALIVE, basado en Ginebra, Suiza, y
- Cecilia Flores Rueda (moderadora), socia del despacho Flores Rueda Abogados, basada en la Ciudad de México, México.
A continuación, se comentan de forma resumida los temas tratados durante este episodio por el panel.
Los panelistas comentaron que la noción de transparencia es una noción amplia que puede verse tanto “al interior del arbitraje” como “hacia fuera del arbitraje”.
Por un lado, la transparencia “al interior del arbitraje” se refiere al deber de transparencia que pesa sobre los actores del arbitraje, esto es, las partes, los árbitros y la institución arbitral. Como ejemplos de transparencia “al interior del arbitraje” pueden considerarse la revelación por la demandante de que cuenta con financiamiento de un tercero, la revelación por los árbitros de posibles conflictos de intereses y la revelación por la institución arbitral de la motivación de sus decisiones.
Por otro lado, la transparencia “hacia fuera del arbitraje” se enfoca en el acceso de terceros a información sobre el arbitraje. El ejemplo por excelencia es el acceso al laudo, pero también podemos pensar en el acceso a información sobre las partes y los árbitros, a los escritos presentados por las partes, a las audiencias, entre otros.
Como se explica infra, la transparencia en el arbitraje comercial internacional se ha ido expandiendo en el tiempo, llegando a cubrir algunos de estos aspectos.
II. La contribución de la CCI a la transparencia del arbitraje comercial internacional
Con base en su experiencia trabajando en la CCI durante 25 años, Katherine Gonzales Arrocha comentó los aportes de esta institución a la mayor transparencia en el arbitraje comercial internacional.
La Dra. Arrocha comenzó comentando que las instituciones arbitrales han sido las propulsoras de la transparencia en este campo, lo que no ha sido fácil en vista de que, como se comentó antes, la confidencialidad es uno de los pilares del arbitraje comercial internacional. El desafío fue, por ello, establecer el nivel de “transparencia necesaria”.
Los esfuerzos pro-transparencia de la CCI han sido progresivos en el tiempo. A continuación, se comentan algunos de ellos:
1. Acceso a información sobre los arbitrajes. A partir de 2016, la CCI comenzó a publicar en su sitio web el nombre y nacionalidad de los árbitros que actúan en arbitrajes CCI, el método de su designación, así como información sobre el estado de estos arbitrajes (esto es, por cada arbitraje, si se encuentra en curso o ya concluyó).[2] La información publicada por la CCI se fue expandiendo con el tiempo, primero en julio de 2019, cuando la CCI comenzó a publicar el nombre de los abogados de las partes y el sector de la industria de cada disputa,[3] y luego en enero de 2021, cuando comenzó a publicar el nombre de los secretarios arbitrales.[4] El objetivo de esta mayor transparencia era generar confianza en el arbitraje, protegerlo de críticas infundadas e informar sobre los esfuerzos de la CCI para fomentar la diversidad, entre otros.
2. Acceso a laudos y otros documentos del arbitraje. Extractos de laudos CCI se publican desde la década de los 70. El Journal du Droit International publica desde 1974 extractos de laudos CCI en francés y el Yearbook Commercial Arbitration de la International Council for Commercial Arbitration (ICCA) hace lo propio en inglés desde 1976.[5] La CCI comenzó a publicar extractos de laudos en sus “Boletines” desde 1990.[6] Ninguno de los extractos publicados identificaba a las partes del arbitraje ni los árbitros.
Esta práctica se expandió en 2019, cuando la CCI incorporó en su Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje (“Nota sobre Conducción del Arbitraje”) una regla según la cual los laudos CCI emitidos desde el 1 de enero de 2019 se publicarían luego de dos años de emitidos siempre que ninguna de las partes se opusiera a ello. Las partes podían solicitar que el laudo se anonimice en todo o en parte previo a su publicación.[7]
Con la modificación de las Reglas de Arbitraje CCI en 2021[8] y la actualización de la Nota sobre Conducción del Arbitraje el mismo año,[9] la CCI expandió los documentos publicables para incluir, además de los laudos, opiniones disidentes y concurrentes, así como órdenes del tribunal emitidas desde el 1 de enero de 2019.[10]
No obstante lo anterior, en la búsqueda de un balance adecuado, la CCI aclaró que se requería el consentimiento expreso de las partes del arbitraje para publicar laudos y documentos relacionados cuando existiese un acuerdo de partes, orden de confidencialidad y/o disposiciones sobre confidencialidad en la ley de la sede aplicables al arbitraje.[11] La CCI también estableció que, en cualquier momento, cualquier individuo o entidad podía informar a la CCI que no desea que se publique ningún laudo o documentos relacionados a un arbitraje del que sean partes.
En 2021, la CCI llegó a un acuerdo con Jus Mundi, una reconocida base de datos de arbitraje y derecho internacional, para permitir el acceso a laudos CCI y documentos relacionados emitidos desde el 1 de enero de 2019, en las condiciones antes indicadas. Alexis Mourre, entonces presidente de la CCI, calificó el acuerdo como un importante avance en favor de la transparencia del arbitraje CCI.[12]
1. Acceso al fundamento de las decisiones de la Corte de la CCI. En línea con lo dispuesto en las Reglas de Arbitraje CCI, la práctica de la Corte era comunicar a las partes las decisiones que le correspondía tomar, más no su fundamento.[13] En 2016, la CCI incorporó en su Nota sobre Conducción del Arbitraje la posibilidad de que las partes del arbitraje soliciten de común acuerdo a la Corte el fundamento de las decisiones sobre jurisdicción prima facie, consolidación de arbitrajes y recusación y reemplazo de árbitros.[14] Esta disposición se amplió en 2019 para permitir a cualquiera de las partes del arbitraje solicitar a la Corte el fundamento de estas decisiones.[15] Sea que la solicitud viniese de una o ambas partes, la CCI tenía discreción para aceptarla o rechazarla.[16] En 2021, esta disposición se incorporó a las Reglas de Arbitraje CCI y se amplió para incluir decisiones de la Corte sobre designación de árbitros.[17] Las Reglas de Arbitraje de 2021 precisaron que la Corte podría decidir no comunicar el fundamento de sus decisiones “en circunstancias excepcionales”.[18]
2. Acceso a información sobre los tiempos, costos y eficiencia del procedimiento arbitral. En 2007, la CCI comenzó a publicar notas sobre el manejo eficiente del procedimiento arbitral a fin de brindar a los usuarios y tribunales arbitrales herramientas para controlar los tiempos y costos del arbitraje.[19] Luego, en 2015, la CCI publicó un reporte sobre las decisiones de costos en el arbitraje internacional,[20] el cual identificó los criterios usualmente aplicados por los tribunales arbitrales para distribuir los costos del arbitraje y presentó recomendaciones sobre buenas prácticas. Este informe se basó en arbitrajes CCI, así como en información facilitada por otras importantes instituciones arbitrales.[21] En 2016, la CCI publicó la Nota sobre Conducción del Arbitraje mencionada más arriba, la cual sirve de guía práctica sobre el arbitraje CCI y comparte las prácticas de la Corte. La Nota sobre Conducción del Arbitraje se ha seguido actualizando en el tiempo.
III. La contribución de la LCIA a la transparencia del arbitraje comercial internacional
Seguidamente, Gloria Álvarez comentó los aportes de la LCIA a la mayor transparencia del arbitraje comercial internacional.
Se comentó que la LCIA fue la primera institución en publicar decisiones sobre recusación de árbitros. La LCIA publicó en 2011 un primer grupo de 28 decisiones sobre recusación, correspondientes al período 1996-2010, y en 2018 publicó un segundo grupo de 32 decisiones, correspondientes al período 2010-2017.[22] Estas publicaciones, que contienen un resumen de los antecedentes de la disputa y un extracto anonimizado de la decisión, permiten conocer la interpretación que hace la LCIA de las exigencias de independencia e imparcialidad de los árbitros, así como de los estándares de la IBA.
Las reglas de arbitraje vigentes de la LCIA prevén que las decisiones sobre recusación de árbitros tienen que ser escritas y motivadas, y deben comunicarse a las partes, al árbitro recusado y a los demás miembros del tribunal, en su caso.[23]
Dicho esto, la LCIA tiene un enfoque bastante más conservador en cuanto a la publicación de otras informaciones del arbitraje. Sus Reglas de Arbitraje (2020) establecen la confidencialidad del arbitraje como principio general, la cual abarca la existencia misma del arbitraje y todas las actuaciones arbitrales, incluido el laudo.[24]
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La transparencia en el arbitraje comercial internacional ha sido impulsada en el tiempo por diferentes factores. Las críticas a la legitimidad del arbitraje y la búsqueda de una mayor diversidad, entre otros factores, llevaron a las instituciones arbitrales a ser progresivamente más transparentes en cuestiones como quienes actúan como árbitros, las decisiones sobre su recusación, las decisiones emitidas por el tribunal arbitral durante el arbitraje y el financiamiento de arbitrajes por terceros[25], entre otros.
IV. Una visión mesurada de la transparencia
La discusión del panel reveló un sano desacuerdo entre los panelistas sobre cuál es el nivel de transparencia adecuado en el arbitraje comercial internacional.
Por ejemplo, uno de los panelistas recomendó tener cautela con el alcance de la transparencia, pues expandirla demasiado podría terminar desnaturalizando sus objetivos. En este sentido, se mencionó que la transparencia no es una preocupación esencial de las partes de un arbitraje (a diferencia de, por ejemplo, la independencia e imparcialidad de los árbitros) y que, al involucrar los arbitrajes comerciales, como regla general, disputas de carácter privado financiadas con fondos privados, son las partes quienes deben decidir si desean o no una mayor transparencia. En esta línea, uno de los panelistas afirmó que no existe un “derecho público” a la transparencia en estos casos, como a veces se asume.
V. La relevancia de la publicación de laudos o de extractos de laudos
Los panelistas coincidieron en que la publicación de laudos (o extractos de laudos) es una práctica que permite un mayor acceso al conocimiento y fortalece la legitimidad del arbitraje y del estado de derecho. Además, comentaron que esta mayor transparencia también beneficia a los abogados de parte y árbitros, quienes cuentan con mayores herramientas de persuasión (frente a los árbitros o al interior del tribunal arbitral, según sea el caso).
Los panelistas que proponen una visión mesurada de la transparencia destacaron que la publicación de extractos de laudos refleja un equilibrio sano al permitir el desarrollo del arbitraje y del derecho sin comprometer los intereses de las partes.
VI. ¿Mantiene el arbitraje comercial internacional características opacas?
Seguidamente, el panel pasó a discutir si el arbitraje comercial internacional mantiene aún características opacas. Se comentaron dos aspectos en los que podría existir una mayor transparencia.
Por un lado, se comentó el tema de la insolvencia de alguna de las partes del arbitraje, lo cual genera incertidumbre sobre si puede continuar el arbitraje y cómo, en su caso, debe adaptarse. También se comentó que la confidencialidad que pueden pactar dos partes puede entrar en conflicto con las reglas de insolvencia aplicables y el derecho de los acreedores y de la corte que supervisa el proceso de insolvencia de acceder a información sobre el arbitraje del cual es parte la entidad insolvente.[26] En 2009, la CCI publicó extractos de 16 laudos CCI emitidos entre 2002 y 2006 en donde tribunales arbitrales lidiaron con este tipo de situaciones.[27]
Por otro lado, se comentó la necesidad de que exista mayor transparencia sobre la ejecución del laudo arbitral. Si bien el cumplimiento del laudo es, en ocasiones, voluntario,[28] en otras no lo es y el proceso de ejecución puede ser largo y costoso, algo que los usuarios del arbitraje tienen interés en conocer. Las instituciones arbitrales están en una posición ideal para recabar información al respecto y generar estadísticas, como hacen en relación con otras cuestiones.
En este contexto, se comentó como una medida innovadora el artículo 16 del reglamento de arbitraje de Delos Dispute Resolution (“DELOS”), el cual establece un mecanismo de publicidad del incumplimiento de laudos arbitrales.[29] De acuerdo con este artículo, si se ha emitido un laudo, han expirado los plazos para plantear cualquier recurso contra él (o estos han sido infructuosos) y, a pesar de ello, la parte deudora no ha cumplido con lo ordenado, DELOS publica en su sitio web, a solicitud del acreedor, una notificación de incumplimiento junto con una breve declaración de cada una de las partes del arbitraje.
VII. La transparencia en el arbitraje de inversión: ¿un fenómeno diferente?
Por último, el panel trató la cuestión de si la transparencia en el arbitraje comercial internacional y en el arbitraje de inversión son distintas y requieren, por lo tanto, un enfoque distinto. La respuesta afirmativa fue unánime en vista de los intereses públicos en juego en el arbitraje de inversión, que justifican una mayor transparencia.
Consistente con ello, las reglas de arbitraje comúnmente aplicadas en los arbitrajes de inversión exigen un mayor nivel de transparencia. El Centro Internacional de Arreglo de Controversias Relativas a Inversiones (“CIADI”), institución líder en la materia, revisó sus Reglas de Arbitraje en 2006 y 2022 para dar mayor transparencia a los arbitrajes que administra. De acuerdo con las reglas de arbitraje vigentes, el CIADI publica los escritos presentados por las partes con su consentimiento y, en caso de desacuerdo, con las supresiones de texto que el tribunal arbitral decida.[30] El CIADI también publica laudos, decisiones post-laudo y decisiones sobre anulación con el consentimiento de las partes y, en caso de objeción, publica extractos de dichas decisiones.[31] Las resoluciones y otras decisiones emitidas en el curso del arbitraje también son publicadas por el CIADI, con las supresiones que las partes acuerden o que el tribunal arbitral decida, en caso de desacuerdo.[32] Las audiencias son públicas a menos que alguna de las partes se oponga.[33]
Un alto nivel de transparencia también puede observarse en el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, publicado en 2013,[34] el cual prevé la publicación de la casi totalidad de los documentos del arbitraje, incluyendo escritos de las partes, órdenes procesales y el laudo, sujeto a la protección de información confidencial o sensible.[35] El Reglamento de Transparencia de la CNUDMI fue incorporado por referencia en sus Reglas de Arbitraje en 2013[36] y varios de los tratados de inversión suscritos en los últimos años han adoptado el Reglamento sobre Transparencia de manera expresa.[37]
VIII. Fuentes sugeridas para profundizar en el tema
Tung, S. y Lin, B., “Chapter II: The Arbitrator and the Arbitration Procedure. More Transparency In International Commercial Arbitration: To Have Or Not To Have?” (2018), en Christian Klausegger, C., Klein.P et al. (eds), Austrian Yearbook on International Arbitration, pp. 77-94.
Carlevaris, A., “Chapter II: The Arbitrator and the Arbitration Procedure. The Rise of Transparency in Arbitral Institutions’ Decision-Makings” (2021), en Christian Klausegger, C., Klein. P et al. (eds), Austrian Yearbook on International Arbitration, 157-174.
Andrea Carlevaris, A. “The Communication and Publication of Reasons for Decisions on Arbitrator Challenges: Increasing the Transparency of Standards and the Predictability of Decisions” (2019), en Ziadé, N. G. (ed), BCDR International Arbitration Review, Kluwer Law International 2019, Vol. 6, Issue 1, pp. 47-66.
Rogers, C. A., “Transparency in International Commercial Arbitration”, en Kansas Law Review, 2006, Bocconi Legal Studies Research Paper 06-10.
Smeureanu, I., “Confidentiality in international commercial arbitration” (2011), International Arbitration Law Library, Vol. 22, Kluwer Arbitration Law.
Wetmore, T., “Transparency’s contribution to legitimacy”, en Leadership, Legitimacy, Legacy: A Tribute to Alexis Mourre, 2022, ICC, p. 173 y ss.
Nicholas, G. y Partasides, C., “LCIA Court Decisions on Challenges to Arbitrators: A Proposal to Publish”, en Park, W. (ed), Arbitration International, Oxford University Press, 2007, Vol. 23, Issue 1, pp. 1-41.
Turner, P. y Mohtashami, R., “A Guide to the LCIA Arbitration Rules” (2009), Oxford University Press.
Walsh, T. y Teitelbaum, R., “The LCIA Decisions on Challenges: An Introduction” (2011), en Arbitration International, Vol. 27, Issue 3, pp. 283-314.
Caron, D., “Chapter 9: Light and Dark in International Arbitration: The Virtues, Risks and Limits of Transparency (Ninth Kaplan Lecture, December 10, 2015)”, en Hong Kong International Arbitration Centre (ed), International Arbitration: Issues, Perspectives and Practice: Liber Amicorum Neil Kaplan, Kluwer Law International, pp. 215-234.
Maravall, E., “Increasing Transparency and Diversity in Arbitrator Election: The Givers’ Proposal” (2018), en González-Bueno, C. (ed), 40 under 40 International Arbitration.
Shaw, G., “The 2022 ICSID Rules: A Leap Toward Greater Transparency in ICSID Arbitration” (2023), en ICSID Review - Foreign Investment Law Journal, Vol. 38, Issue 1, 2023, pp. 54-71.
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Notas finales
* Luis Miguel Velarde Saffer es Counsel en el departamento de arbitraje internacional de LALIVE. Está basado en Ginebra, Suiza. Su práctica está focalizada en la representación de empresas, inversores y Estados en arbitrajes comerciales internacionales y de inversión, especialmente en América Latina y Europa. Para más información, ver aquí. María Fernanda Roca Silva es asociada en el departamento de arbitraje internacional de Clyde&Co. Está basada en Londres, Reino Unido. Es abogada uruguaya y ha representado empresas e inversores en arbitrajes comerciales internacionales y de inversión, fundamentalmente en América Latina América y Europa. Para más información, ver aquí.
[1] Ver, por ejemplo: Magraw, D. B. y Amerasinghe, N. M, “Transparency and Public Participation in Investor-State Arbitration”, en ILSA Journal of International & Comparative Law, Vol. 15(2), p. 337-360 (2009) y Moneke, E. U, “The Quest for Transparency in Investor-State Arbitration: Are the Transparency Rules and the Mauritius Convention Effective Instruments of Reform?”, en Brekoulakis, S. (ed), Arbitration: The International Journal of Arbitration, Mediation and Dispute Management, Kluwer Law International, Vol. 86, Issue 2, p. 157-186 (2020).
[2] Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje (2016), paras. 27-31, disponible aquí.
[3] Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje (2019), paras. 34-39, disponible aquí.
[4] Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje (2021), para. 52, disponible aquí.
[5] Paulsson, J., “Collection of ICC Arbitral Awards: Recueil des sentences arbitrales de la CCI 1974-1985” en Jarvin, S. y Derains, Y. (eds), Arbitration International, Vol. 6, Issue 3, p. 300 (1990).
[6] Ver ICC Digital Library aquí.
[7] Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje (2019), paras. 40-46, disponible aquí.
[8] Apéndice II, artículos 1(5) y 1(6) del Reglamento de Arbitraje CCI (2021), disponible aquí.
[9] Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje (2021), paras. 56-64, disponible aquí.
[10] Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje (2021), para. 57, disponible aquí.
[11] Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje (2021), para. 60, disponible aquí.
[13] Así se estableció expresamente hasta las Reglas de Arbitraje de la CCI de 2012. Ver artículo 11(4), disponible aquí.
[14] Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje (2016), paras. 11-13, disponible aquí.
[15] Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje (2019), paras. 14-17, disponible aquí.
[16] Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje (2019), para. 13, disponible aquí.
[17] Apéndice II, artículo 5 del Reglamento de Arbitraje CCI (2021), disponible aquí. Ver también Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje (2021), para. 46-49, disponible aquí.
[18] Apéndice II, artículo 5(3) del Reglamento de Arbitraje CCI (2021).
[19] Técnicas para el Control de Tiempos y Costos en el Arbitraje. Primera edición publicada en 2007, disponible aquí y segunda edición publicada en 2012, disponible aquí. En 2014, la CCI publicó la guía “Conducción Eficaz del Arbitraje: Una guía para abogados internos y para otros representantes de las partes”, disponible aquí.
[20] Reporte sobre Decisiones sobre Costos en Arbitraje Internacional (2015), disponible aquí.
[21] Las instituciones participantes fueron: China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), German Institution of Arbitration (Deutsche Institution für Schiedsgerichtsbarkeit e.V., DIS), Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC), International Centre for Dispute Resolution (ICDR), London Court of International Arbitration (LCIA), Permanent Court of Arbitration (PCA), Stockholm Chamber of Commerce (SCC) y Singapore International Arbitration Centre (SIAC).
[22] La base de datos de la LCIA con las decisiones sobre recusación está disponible aquí.
[23] Artículo 10(6) del Reglamento de Arbitraje de la LCIA (2020): “La decisión de la Corte de la LCIA se adoptará por escrito y será motivada; el Registrar [Secretario] deberá transmitir una copia de la decisión a las partes, al árbitro recusado y, en su caso, a los demás miembros del Tribunal Arbitral…”. Disponible aquí.
[24] Artículo 30(1) del Reglamento de Arbitraje de la LCIA (2020), disponible aquí. Ver también “LCIA Guidance Note for Parties and Arbitrators” (artículo 16), disponible aquí.
[25] Artículo 11(7) del Reglamento de Arbitraje CCI (2021): “Con el fin de asistir a potenciales árbitros y a árbitros en el cumplimiento de sus obligaciones previstas bajo los Artículos 11(2) y 11(3), cada parte debe informar con prontitud a la Secretaría, al tribunal arbitral y a las otras partes de la existencia e identidad de cualquier tercero que haya celebrado un acuerdo para la financiación de las demandas o las defensas, en el marco del cual tenga un interés de carácter económico sobre el resultado del arbitraje”. Disponible aquí.
[26] Ver IBA Toolkit on Insolvency and Arbitration (2021), IBA Arbitration Committee, aquí.
[27] El Bulletin 20, No. 1, de la CCI está disponible aquí
[28] Ver, por ejemplo, el estudio realizado por Queen Mary y PriceWaterhouseCoopers en 2008 donde encuestaron a 129 corporaciones de diversas regiones en relación con la ejecución y reconocimiento de laudos, así como la frecuencia de cumplimiento voluntario de laudos en los arbitrajes que participaron, disponible aquí. Ver también Rowley, J. W. KC (ed), The Guide to Challenging and Enforcing Arbitration Awards - Second Edition (2022), Global Arbitration Review, disponible aquí.
[29] Reglamento de Arbitraje de Delos (2022), artículo 16: “Cumplimiento con Laudos […] 16.2 Ya sea al someter su disputa a arbitraje bajo el Reglamento o al optar por usarlo expresamente, las partes aceptan el “Mecanismo de Refuerzo de Cumplimiento” previsto en el Apéndice 6, y dicho acuerdo incluye el consentimiento a todas las revelaciones de información. […]”. Apéndice 6, párr. 1: “Cuando las partes hayan aceptado el Mecanismo de Refuerzo de Cumplimiento de conformidad con el Artículo 16.2 del Reglamento de Arbitraje de DELOS, en el caso de que (i) una o más partes no cumplan con un Laudo en su totalidad o en parte (el “deudor del cumplimiento”, en contrario al “acreedor del cumplimiento”), (ii) los plazos límites para cualquier forma de recurso contra el Laudo han expirado en la sede del arbitraje y (iii) el Laudo no ha sido ni anulado ni invalidado, entonces el acreedor del cumplimiento podrá solicitar a DELOS que publique una “Notificación de Incumplimiento”. […]”. Disponible aquí.
[30] Reglamento de Arbitraje CIADI (2022), Regla 64, disponible aquí.
[31] Reglamento de Arbitraje CIADI (2022), Regla 62, disponible aquí.
[32] Reglamento de Arbitraje CIADI (2022), Regla 63, disponible aquí.
[33] Reglamento de Arbitraje CIADI (2022), Regla 65, disponible aquí.
[34] Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, disponible aquí.
[35] Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, artículo 3. Los informes periciales y las declaraciones testimoniales se pondrán a disposición del público si así lo solicita cualquier persona al tribunal arbitral. Ver artículo 3(2), disponible aquí.
[36] Ver el artículo 1(2) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, disponible aquí.
[37] Ver, por ejemplo, el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Hungría y Kirguistán firmado el 29 de septiembre de 2020 (artículo 11), disponible aquí.